Artículo 27 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 27. Gestión.




    1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

    2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales ymateriales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.


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