Artículo 98 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 98. Autoliquidación.




    1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

    2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.


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