Artículo 42 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 42. Servicios y actividades excluidas.




    No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.



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