Índice Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa

Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:10/06/2023
Fecha de Publicación BOIB:14/03/2023
Entrada en vigor:14/04/2023
Normas complementarias:-
Última modificación:-
Estado:Vigente

Exposición de motivos

TÍTULO I. De la sociedad cooperativa.


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Concepto de cooperativa.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Denominación.
Artículo 5. Domicilio social.
Artículo 6. Operaciones con terceras personas no socias.
Artículo 7. Secciones.
Artículo 8. Web corporativa.
Artículo 9. Publicaciones en la web corporativa.
Artículo 10. Comunicaciones por medios electrónicos.
Artículo 11. Medidas de igualdad.

CAPÍTULO II. Constitución de la cooperativa.


Artículo 12. Personalidad jurídica.
Artículo 13. Número mínimo de personas socias.
Artículo 14. Proceso de constitución.
Artículo 15. Asamblea constituyente.
Artículo 16. Sociedad cooperativa en constitución.
Artículo 17. Calificación previa del proyecto de estatutos.
Artículo 18. Escritura de constitución.
Artículo 19. Estatutos sociales.
Artículo 20. Sociedad cooperativa devenida irregular.
Artículo 21. Inscripción.
Artículo 22. Efectos de la inscripción.

CAPÍTULO III. Del Registro de Cooperativas.


Artículo 23. El Registro de Cooperativas.
Artículo 24. Funciones del Registro de Cooperativas.
Artículo 25. Normas supletorias.
Artículo 26. Actos de inscripción obligatoria.

CAPÍTULO IV. De las personas socias.


Artículo 27. Personas que pueden ser socias.
Artículo 28. Tipo de personas socias.
Artículo 29. Personas socias.
Artículo 30. Personas asociadas.
Artículo 31. Personas socias de trabajo.
Artículo 32. Personas socias temporales.
Artículo 33. Personas socias en situación de excedencia.
Artículo 34. Derechos de las personas socias.
Artículo 35. Obligaciones y responsabilidad de las personas socias.
Artículo 36. Derecho de información.
Artículo 37. Admisión de nuevas personas socias.
Artículo 38. Tipo de baja.
Artículo 39. Baja voluntaria.
Artículo 40. Baja obligatoria.
Artículo 41. Procedimiento de calificación de la baja.
Artículo 42. Efectos económicos de la baja.
Artículo 43. Principio de tipicidad.
Artículo 44. Prescripción.
Artículo 45. Procedimiento sancionador.
Artículo 46. Instructor.
Artículo 47. Suspensión de derechos.
Artículo 48. Expulsión.

CAPÍTULO V. De los órganos de la sociedad cooperativa.


Artículo 49. Órganos societarios.
Sección 1.ª De la asamblea general.

Artículo 50. Asamblea general.
Artículo 51. Clases de asambleas generales.
Artículo 52. Competencias.
Artículo 53. Convocatoria.
Artículo 54. Constitución y funcionamiento de la asamblea general.
Artículo 55. Derecho al voto.
Artículo 56. Voto por representante.
Artículo 57. Adopción de acuerdos.
Artículo 58. Acta de la asamblea.
Artículo 59. Impugnación de acuerdos.
Artículo 60. Asamblea de delegadas y delegados.
Sección 2.ª Del consejo rector.

Artículo 61. Naturaleza y competencias del consejo rector.
Artículo 62. Composición.
Artículo 63. Elección de las personas miembros del consejo rector.
Artículo 64. Duración, cese y vacantes.
Artículo 65. Organización y funcionamiento del consejo rector.
Artículo 66. Delegación de facultades.
Artículo 67. Impugnación de los acuerdos del consejo rector.
Artículo 68. La dirección o gerencia.
Sección 3.ª De la intervención de cuentas.

Artículo 69. La intervención de cuentas.
Artículo 70. Duración, cese y vacantes.
Artículo 71. Funciones y facultades.
Artículo 72. Limitaciones y régimen de funcionamiento.
Sección 4.ª Disposiciones comunes al consejo rector, a la dirección y a la intervención de cuentas.

Artículo 73. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.
Artículo 74. Retribución.
Artículo 75. Deberes de los miembros del consejo rector.
Artículo 76. Responsabilidad.
Artículo 77. Acciones de responsabilidad.
Artículo 78. Conflicto de intereses.
Sección 5.ª Otros órganos.

Artículo 79. Otros órganos.
Artículo 80. Comité de recursos.
Artículo 81. Comité de igualdad.
Artículo 82. Otros órganos sociales. Letrado asesor o letrada asesora.

CAPÍTULO VI. Del régimen económico.


Sección 1.ª De las aportaciones sociales.

Artículo 83. Responsabilidad.
Artículo 84. Capital social.
Artículo 85. Aportaciones obligatorias al capital.
Artículo 86. Aportaciones al capital de las nuevas personas socias.
Artículo 87. Aportaciones voluntarias al capital.
Artículo 88. Remuneración de las aportaciones.
Artículo 89. Transmisión de las aportaciones.
Artículo 90. Prestaciones y financiación que no integran el capital social.
Artículo 91. Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.
Sección 2.ª Del ejercicio económico y de la determinación de resultados.

Artículo 92. Ejercicio económico.
Artículo 93. Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico.
Artículo 94. Imputación de las pérdidas.
Sección 3.ª De los fondos sociales obligatorios.

Artículo 95. Fondo de reserva obligatorio.
Artículo 96. Fondo de educación y promoción.
Sección 4.ª De los fondos sociales voluntarios.

Artículo 97. Fondo de reserva para reembolso de aportaciones.

CAPÍTULO VII. De la documentación social y de la contabilidad.


Artículo 98. Documentación social.
Artículo 99. Contabilidad y cuentas anuales.
Artículo 100. Auditoría de cuentas.

CAPÍTULO VIII. De la modificación de los estatutos sociales.


Artículo 101. Modificación de los estatutos.

CAPÍTULO IX. De la fusión, la escisión, la disolución y la liquidación.


Sección 1.ª De la fusión y de la escisión.

Artículo 102. Modalidades y efectos.
Artículo 103. Proyecto de fusión.
Artículo 104. Balance de la fusión.
Artículo 105. Procedimiento de fusión.
Artículo 106. Escisión.
Artículo 107. Transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica.
Artículo 108. Transformación en sociedad cooperativa.
Sección 2.ª De la disolución y de la liquidación.

Artículo 109. Disolución.
Artículo 110. Eficacia de las causas de disolución.
Artículo 111. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras.
Artículo 112. Intervención de la liquidación.
Artículo 113. Adjudicación del haber social.
Artículo 114. Operaciones finales.
Artículo 115. Declaración de concurso.

CAPÍTULO X. De las clases de cooperativas.


Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 116. Objeto y normas generales.
Artículo 117. Periodo de prueba para nuevas personas socias.
Artículo 118. Régimen de trabajo.
Artículo 119. Régimen disciplinario.
Artículo 120. Cuestiones contenciosas.
Artículo 121. Suspensión y excedencias.
Artículo 122. Baja obligatoria de las personas socias por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Artículo 123. Continuidad de las personas socias trabajadoras en el caso de cese de actividades.
Sección 2.ª De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 124. Objeto y finalidad social.
Artículo 125. Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico.
Artículo 126. Condición y operatividad.
Artículo 127. Asamblea general.
Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas.

Artículo 128. Objeto y finalidad social.
Artículo 129. Régimen de adjudicación o cesión de uso.
Artículo 130. Cooperativas de cesión de uso de viviendas.
Artículo 131. Construcción por fases o promociones.
Artículo 132. Auditoría de cuentas.
Artículo 133. Transmisión de derechos.
Sección 4.ª De las cooperativas agrarias.

Artículo 134. Objeto y finalidad social.
Sección 5.ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Artículo 135. Objeto y finalidad social.
Artículo 136. Régimen de las personas socias.
Artículo 137. Cesión del uso y del aprovechamiento de bienes.
Artículo 138. Régimen económico.
Sección 6.ª De las cooperativas de servicios.

Artículo 139. Objeto.
Sección 7.ª De las cooperativas del mar.

Artículo 140. Objeto y finalidad social.
Sección 8.ª De las cooperativas de transporte.

Artículo 141. Objeto.
Sección 9.ª De las cooperativas de seguros.

Artículo 142. Normativa aplicable.
Sección 10.ª De las cooperativas sanitarias.

Artículo 143. Objeto y normas aplicables.
Sección 11.ª De las cooperativas de enseñanza.

Artículo 144. Objeto y normas aplicables.
Sección 12.ª De las cooperativas de crédito.

Artículo 145. Objeto y normas aplicables.
Artículo 146. Constitución.
Artículo 147. Régimen económico.
Artículo 148. Control e inspección.
Sección 13.ª De las cooperativas de iniciativa social.

Artículo 149. Objeto y normas aplicables.
Sección 14.ª De las cooperativas de inserción social.

Artículo 150. Objeto y normas aplicables.
Sección 15.ª De las cooperativas integrales.

Artículo 151. Objeto y normas aplicables.

CAPÍTULO XI. De las cooperativas de segundo grado y los grupos cooperativos.


Artículo 152. Objeto de las cooperativas de segundo grado.
Artículo 153. Socias.
Artículo 154. Características.
Artículo 155. Normativa aplicable.
Artículo 156. Grupos cooperativos.

CAPÍTULO XII. De las microcooperativas.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 157. Concepto de microcooperativa.
Artículo 158. Límites al número de personas socias.
Sección 2.ª Constitución e inscripción.

Artículo 159. Constitución.
Artículo 160. Denominación.
Artículo 161. Duración máxima de la microcooperativa.
Artículo 162. Adaptación de los estatutos sociales como cooperativa.
Sección 3.ª Normas de funcionamiento y órganos sociales.

Artículo 163. Régimen social.
Artículo 164. Aportaciones sociales.
Artículo 165. Límites a la contratación de personal por cuenta ajena.

CAPÍTULO XIII. Convenios intercooperativos y otras formas de colaboración económica de las cooperativas.


Artículo 166. Convenios intercooperativos.
Artículo 167. Otras formas de colaboración económica.

TÍTULO II. De la Administración Pública y de las sociedades cooperativas.


CAPÍTULO I. Del fomento del cooperativisimo.


Artículo 168. Principio general.
Artículo 169. Otras medidas.

CAPÍTULO II. De la inspección, las infracciones, las sanciones, la intervención o la descalificación.


Artículo 170. Inspección de las sociedades cooperativas.
Artículo 171. Infracciones.
Artículo 172. Sanciones.
Artículo 173. Descalificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Cómputo de plazos.
Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales.
Disposición adicional cuarta. Cuantía de las sanciones.
Disposición adicional quinta. Arbitraje.
Disposición adicional sexta. Creación de un órgano asesor y consultivo.
Disposición adicional séptima. Normas especiales.
Disposición adicional octava. Medidas de fomento para crear empleo.
Disposición adicional novena. Prevalencia de la norma legal.
Disposición adicional décima. Régimen de la Seguridad Social.
Disposición adicional decimoprimera. Modificación del Decreto 60/2003, sobre empresas de inserción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación y aplicación temporal de la ley.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.
Disposición transitoria tercera. Certificado de denominaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Normas para desplegar la ley.
Disposición final segunda. Modificación del anexo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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