Disposición adicional decimoprimera Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Disposición adicional decimoprimera. Modificación del Decreto 60/2003, sobre empresas de inserción.




    Se modifica el Decreto 60/2003, de 13 de junio, por el que se regula la calificación de las iniciativas empresariales de inserción y se crea el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

    1. Se da una nueva redacción al artículo 4, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

    "Entidades promotoras. Tendrán consideración de entidad promotora las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos, las fundaciones y las cooperativas de trabajo de iniciativa social cuyo objeto social contemple la inserción social de personas en situación o riesgo de exclusión social que tengan un mínimo de tres años de experiencia en la realización de itinerarios de inserción para colectivos vulnerables, disponiendo de la estructura necesaria para llevarlos a cabo.

    No podrán ser entidades promotoras las entidades promovidas o participadas por entidades mercantiles con ánimo de lucro.

    El registro de empresas de inserción deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de las entidades promotoras."

    2. Se adiciona a la letra g) del artículo 6, in fine, la siguiente expresión:

    "Que acredite el cumplimiento de los principios de actuación así como de los requisitos y las características de las entidades del tercer sector social de las Illes Balears recogidos en los artículo 2 y 3.2 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social."

    3. Se adiciona un nuevo párrafo a la letra h) del artículo 6, con el siguiente tenor literal:

    "A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de formación, intervención y acompañamiento, deberán acreditarse documentalmente las intervenciones realizadas y se podrán establecer reglamentariamente las medidas mínimas, así como disponer de las siguientes ratios mínimas de personal de acompañamiento social y de producción:

    - Personal de acompañamiento social: una persona técnica a jornada completa para cada 24 contratos de inserción (o la parte proporcional de la jornada laboral para menos de 24 contratos de inserción).

    - Personal de acompañamiento de producción: una persona a jornada completa para cada 16 contratos de inserción (o la parte proporcional de la jornada laboral para menos de 16 contratos de inserción).

    El personal de acompañamiento social y de producción podrá estar contratado tanto por la entidad promotora como por la empresa de inserción."

    4. Se añade, al final de la disposición final primera, la siguiente expresión literal:

    "En particular la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y sus posibles actualizaciones futuras."


Siguiente: Disposición transitoria primera Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos