Artículo 49 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 49. Órganos societarios.




    1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:

    a) La asamblea general.

    b) El consejo rector.

    2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales necesarios.

Equivalencia Normativa



Art. 36 Ley 1/2003. Determinación.

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