Artículo 168 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 168. Principio general.




    La comunidad autónoma de las Illes Balears, en aplicación del artículo 129.2 de la Constitución Española, debe asumir como materia de interés público la promoción, el estímulo y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía.

    A estos efectos, los poderes públicos de las Illes Balears deben proteger, estimular e incentivar la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas mediante la adopción de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación socio-profesional y la preparación técnica de las personas socias, y el asociacionismo cooperativo.

    Para el cumplimiento de lo dicho, la administración autonómica debe actuar a través de la consejería competente en materia de cooperativas, dotándola de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines de promoción, difusión, formación, inspección y registro, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el resto de consejerías o administraciones vinculadas con la actividad económica que desarrollen las cooperativas.

Equivalencia Normativa



Art. 144 Ley 1/2003. Principio general.

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