Artículo 95 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 95. Fondo de reserva obligatorio.




    El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, el desarrollo y la garantía de la cooperativa no puede repartirse entre las personas socias. Se deben destinar necesariamente al fondo de reserva obligatorio:

    a) Los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley.

    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de las personas socias.

    c) Las cuotas de ingreso y periódicas.

    Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa debe constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad o calificación.

Legislación



Art. 93 Ley 5/2023. Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

Equivalencia Normativa



Art. 82 Ley 1/2003. Fondo de reserva obligatorio

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