Artículo 173 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 173. Descalificación.




    1. La descalificación de la sociedad cooperativa implica su disolución.

    2. Son causas de descalificación:

    a) Las causas de disolución, salvo las derivadas del cumplimiento del plazo fijado en los estatutos, de fusión o escisión o de acuerdo de la asamblea general.

    b) Las transgresiones muy graves de las disposiciones imperativas de la presente ley cuando provoquen o puedan provocar importantes perjuicios económicos o sociales que supongan vulneración reiterada y esencial de los principios cooperativos.

    3. Cuando la dirección general competente en materia de cooperativas advierta una causa de descalificación, requerirá a la cooperativa para que la subsane en un plazo no superior a seis meses desde la notificación o la publicación del requerimiento. El incumplimiento del requerimiento origina la incoación del expediente de descalificación.

    4. El procedimiento para descalificar se ajustará a lo que se establece para el ejercicio de la potestad sancionadora regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las siguientes particularidades:

    a) La consejería competente en materia de cooperativas será competente para acordar la descalificación, mediante resolución motivada, previa audiencia de la cooperativa afectada y el informe preceptivo de la dirección general competente.

    b) La resolución administrativa de descalificación podrá revisarse por vía judicial y, si se recurre, no será ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme.

    5. La descalificación, una vez firme, se inscribirá en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

    6. La resolución administrativa de descalificación nombrará a un interventor de la liquidación.

Equivalencia Normativa



Art. 149 Ley 1/2003. Descalificación.

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