Artículo 100 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 100. Auditoría de cuentas.




    1. Las cooperativas someterán a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en cualquiera de los siguientes casos:

    a) Cuando así resulte de la Ley de auditoría o de sus normas de desarrollo.

    b) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.

    c) Cuando lo establezca esta ley.

    2. Las cuentas anuales también deben someterse a auditoría externa cuando lo soliciten por escrito al consejo rector una minoría del veinte por ciento de las personas socias. En este supuesto los gastos de la auditoría externa serán a cuenta de la cooperativa, salvo que el informe reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o irregularidades de ningún tipo, en cuyo caso se imputarán a las personas solicitantes.

    3. Corresponde a la asamblea general designar la auditoría de cuentas y debe realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar, a partir de la fecha en que la asamblea adoptó el acuerdo.

Equivalencia Normativa



Art. 87 Ley 1/2003. Auditoría de cuentas.

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