Disposición transitoria segunda Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.


Modificado por Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral.

    1. Las cooperativas de las Illes Balears que se hayan constituido antes de la entrada en vigor de esta ley presentarán, en el Registro de Cooperativas, sus estatutos adaptados a la misma en el plazo de tres años y seis meses desde la entrada en vigor de la misma ley.

    2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de la mitad más una de las personas socias presentes y representadas.

    3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1 anterior, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, quedarán disueltas de pleno derecho, entrando en período de liquidación.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 2/2025, de 18 de junio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por  Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril.

Redacción Anterior



Redacción anterior de la D.T. segunda hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025.
Redacción anterior de la D.T. segunda hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2025.


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