Artículo 135 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 135. Objeto y finalidad social.




    Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian personas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, que ceden estos derechos a la cooperativa y que prestan o no sus servicios en ella. También pueden asociar otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan servicios para la explotación en común de los bienes cedidos por las personas socias y de los otros que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el artículo 134 de esta ley, todo ello encaminado a la mejora en cualquier área o vertiente económica o social de todas las explotaciones bajo el amparo de la cooperativa, de sus elementos o componentes, de la misma cooperativa o de la vida en el medio rural.

Legislación



Art. 134 Ley 5/2023. Objeto y finalidad social. Cooperativas agrarias.

Equivalencia Normativa



Art. 123 Ley 1/2003. Objeto y finalidad social.

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