Artículo 106 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 106. Escisión.




    1. La escisión de la sociedad cooperativa puede consistir en la disolución, sin liquidación, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de personas socias y de las asociadas en dos o más partes. Cada una de ellas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación, será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. En estos dos últimos casos se denomina "escisión-fusión".

    También puede consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de personas socias y asociadas de una cooperativa sin la disolución de ésta, y el traspaso en bloque o en parte o en partes segregadas a otras cooperativas de nueva constitución o ya existentes.

    2. Serán de aplicación a las cooperativas participantes en la escisión las normas reguladoras de la fusión en esta ley y sus personas socias, asociadas y acreedoras podrán ejercitar los mismos derechos.

    3. Sólo podrá acordarse la escisión si las aportaciones al capital de la cooperativa que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Equivalencia Normativa



Art. 94 Ley 1/2003. Escisión.

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