Artículo 109 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 109. Disolución.




    Son causas de disolución de la sociedad cooperativa:

    a) El cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales.

    b) La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

    c) La voluntad de las personas socias, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de esta ley.

    d) La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente necesario para la constitución de la cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses. En el caso de las microcooperativas, transcurrido el plazo de siete años previsto en el artículo 161 de esta ley.

    e) La reducción de la cifra del capital social por debajo del mínimo establecido estatutariamente, si se mantiene durante más de doce meses.

    f) La fusión, escisión o transformación, en su caso.

    g) El concurso de la cooperativa determina su disolución cuando ésta se declare por resolución judicial de conformidad con lo establecido en la legislación concursal.

    h) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos.

    i) Cualquier otra causa establecida en la ley o en los estatutos.

Legislación



Art. 57 Ley 5/2023. Adopción de acuerdos.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.

Equivalencia Normativa



Art. 95 Ley 1/2003. Disolución.

Siguiente: Artículo 110 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos