Artículo 97 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 97. Fondo de reserva para reembolso de aportaciones.




    1. Si los estatutos sociales de la cooperativa lo establecen, puede constituirse el denominado fondo de reserva para reembolso de aportaciones. Este fondo debe aplicarse en el momento de la baja de la persona socia de la cooperativa para compensar el efecto inflacionista que han tenido sus aportaciones al capital social. Si hay un fondo de reserva para reembolso de aportaciones se distribuirá a la persona socia en la proporción que le corresponda, según el número de personas socias y la dotación existente el momento de la baja.

    2. Deben destinarse necesariamente al fondo de reserva para reembolso de aportaciones los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley.

    3. La dotación de este fondo debe figurar en el pasivo del balance de la cooperativa con separación de las demás partidas.

    4. También podrán destinarse a este fondo los excedentes disponibles que acuerde la asamblea general.

    5. El fondo de reserva para reembolso de aportaciones no podrá tener otro destino distinto al que ha originado su constitución.

Legislación



Art. 39 Ley 5/2023. Baja voluntaria.
Art. 40 Ley 5/2023. Baja obligatoria.
Art. 84 Ley 5/2023. Capital social.
Art. 93 Ley 5/2023. Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Equivalencia Normativa



Art. 76 Ley 1/2003. Reembolso de las aportaciones.

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