Artículo 90 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 90. Prestaciones y financiación que no integran el capital social.




    1. Los estatutos sociales o la asamblea general pueden establecer cuotas de ingreso y cuotas periódicas, así como decidir su cuantía. Estas cuotas en ningún caso deben integrar el capital social y no son reintegrables.

    El importe de las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias no podrá ser superior al veinticinco por ciento de las aportaciones obligatorias de las personas socias, salvo que los estatutos fijen un límite distinto.

    2. Los bienes de cualquier tipo entregados por las personas socias para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para obtener los servicios cooperativizados no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa.

    3. La asamblea general puede acordar la admisión de financiación voluntaria de las personas socias o de terceras personas, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo y con las condiciones que se establezcan en el mismo acuerdo. En ningún caso esta financiación debe integrar el capital social. También se pueden contratar cuentas en participación cuyo régimen debe ajustarse a la legislación vigente.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

Equivalencia Normativa



Art. 77 Ley 1/2003. Aportaciones que no forman parte del capital social.

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