Artículo 134 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 134. Objeto y finalidad social.




    1. Son cooperativas agrarias las que asocian a personas físicas, jurídicas, sociedades rurales menorquinas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas, y que tienen por objeto la producción, la transformación y la comercialización de los productos obtenidos por las personas socias en sus explotaciones, y/o accesoriamente, la prestación de servicios y suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora en cualquier área o vertiente económica o social de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos o componentes de la cooperativa o de la vida en el medio rural.

    2. Las cooperativas agrarias pueden realizar, como actividad accesoria, cualquier servicio o actividad empresarial ejercidos en común, de interés de las personas socias y de la población agraria, muy especialmente las actividades de consumo, comunidades energéticas renovables y los servicios para las personas socias y para los miembros de su entorno social y el fomento de las actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural. Para el cumplimiento de sus objetivos, pueden, entre otras actividades, prestar servicios para la propia cooperativa y con el personal propio, que consistan en la realización de trabajos agrarios u otros análogos en las explotaciones y a favor de las personas socias, de acuerdo con la legislación estatal aplicable.

    3. Los estatutos de la cooperativa pueden exigir como requisito para adquirir y conservar la condición de persona socia un compromiso de actividad exclusiva correspondiente al objeto social de aquéllos.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 de esta ley, los estatutos deben establecer el tiempo mínimo de permanencia de las personas socias en la cooperativa, que no puede ser superior a cinco años. El incumplimiento de esta obligación no exime a la persona socia de su responsabilidad frente a terceras personas, ni de la que ha asumido con la cooperativa, de acuerdo con los estatutos sociales, por obligaciones e inversiones aprobadas y no amortizadas. Asimismo, los estatutos sociales pueden establecer que, en caso de baja, las personas socias respondan ante la cooperativa, durante un plazo que establezcan los mismos estatutos, que nunca puede ser superior a cinco años, de las inversiones aprobadas, iniciadas o finalizadas, y no amortizadas, en proporción a su actividad cooperativizada de los últimos cinco años o, en su caso, del plazo fijado a estos efectos por los estatutos o por el reglamento de régimen interno. En este sentido:

    a) Esta responsabilidad no está vinculada o limitada por la aportación del capital social.

    b) Esta medida no será de aplicación si el consejo rector ha considerado que la baja de la persona socia es justificada por causa de fuerza mayor.

    5. Pueden acordarse nuevos compromisos de permanencia obligatorios con carácter excepcional para las personas socias cuando la asamblea general adopte acuerdos que impliquen la necesaria permanencia o la participación de estas en la actividad de la cooperativa en niveles o plazos nuevos o superiores a los previstos en los estatutos, tales como inversiones, ampliación de actividades, planes de capitalización o similares. En estos casos, las personas socias de la cooperativa o de la sección a las que afecte este acuerdo pueden solicitar la baja en la cooperativa o en la sección de que se trate. Esta baja tendrá carácter de justificada en el plazo de los cuarenta días siguientes a la adopción del acuerdo.

    6. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa puede incorporar como personas socias colaboradoras a aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que sin poder realizar plenamente la actividad cooperativizada colaboran en su consecución, participando en alguna o algunas actividades accesorias.

    7. Los estatutos o un acuerdo de la asamblea general deben determinar el régimen de admisión y baja, así como los derechos y obligaciones de las personas socias colaboradoras, si bien el conjunto de sus votos no puede superar el treinta por ciento de los votos sociales. Las personas socias colaboradoras pueden elegir una persona representante en el consejo rector, con voz pero sin voto, nunca superior a un tercio de estas, que no puede ejercer en ningún caso los cargos de presidente o presidenta ni de vicepresidente o vicepresidenta.

    8. Cuando la cooperativa tiene además personas asociadas, este límite se aplicará al conjunto de votos de dichos colectivos.

    9. Las personas socias colaboradoras deben suscribir la aportación inicial al capital social que fijan los estatutos, pero no están obligadas a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, si bien la asamblea general puede autorizarlas a realizar nuevas aportaciones voluntarias. Las aportaciones al capital de las personas socias colaboradoras deben contabilizarse de forma independiente a las del resto de las personas socias.

    10. Los estatutos pueden regular la forma en que las personas socias colaboradoras deben participar en la imputación de las pérdidas, así como el derecho al retorno cooperativo.

    11. También pueden ser personas socias colaboradoras las cooperativas con las que se suscriba un acuerdo de colaboración intercooperativo, en las mismas condiciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo.

    12. Las personas socias colaboradoras no pueden desarrollar actividades cooperativizadas en competencia con las que desarrolle la sociedad cooperativa de la que sean colaboradoras.

Legislación



Art. 39 Ley 5/2023. Baja voluntaria.

h1 class="anexo" id="asiento">Asientos Contables

- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

- Por la imputación de pérdidas.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.
Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.

Equivalencia Normativa



Art. 120 Ley 1/2003. Objeto y finalidad social.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.
Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.

ANEXOS

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