Artículo 9 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 9. Publicaciones en la web corporativa.




    1. La sociedad cooperativa garantiza la seguridad de la web y la autenticidad de los documentos que se publican en ella, así como el acceso gratuito con la posibilidad de descargar e imprimir lo insertado.

    2. La información y los datos de carácter personal que deban incluirse en los documentos y actos que deben publicarse en la web se pueden hacer públicos de acuerdo con esta ley y la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. La cooperativa será responsable de la publicación de esta información y del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales.

    3. La sociedad cooperativa es la responsable de la publicación de la prueba de la inserción de documentos en la web y de la fecha en la que esta inserción ha tenido lugar.

    4. El consejo rector de la cooperativa tiene el deber de mantener lo insertado en la web durante el plazo que fija la ley. Las personas miembros del consejo rector y la sociedad cooperativa responden solidariamente ante las personas socias, las acreedoras y las trabajadoras de los perjuicios causados por la interrupción temporal del acceso a la web, salvo que la interrupción se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el plazo exigido por la ley basta con la declaración del consejo rector, que puede ser desvirtuada por cualquier persona interesada mediante prueba admisible en derecho.

    5. Si la interrupción del acceso a la web es superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no puede celebrarse la asamblea general convocada para acordar sobre el asunto a que se refiere el documento insertado en la web, salvo que el total de días de publicación efectiva sea igual o superior al plazo exigido por la ley. En los supuestos en que la ley exige mantener la inserción una vez hecha la asamblea general, si se produce alguna interrupción, la inserción debe prolongarse por el mismo número de días en que el acceso ha sido interrumpido.

Legislación



Art. 8 Ley 5/2023. Web corporativa.

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