Índice Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa

REAL DECRETO 949/2015, de 23 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:24/10/2015
Entrada en vigor:01/12/2015
Normas complementarias:Ley Orgánica 1/2002
RD Anterior
Última modificación:---
Estado:VIGENTE

Preámbulo
Artículo único.  Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición derogatoria única
Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición final tercera
Disposición final cuarta
Disposición final quinta

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales.


Artículo 1.  Objeto del reglamento.
Artículo 2.  El Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 3.  Naturaleza y dependencia orgánica.
Artículo 4.  Principios de actuación.
Artículo 5.  Eficacia.
Artículo 6.  Gestión por medios electrónicos.

TÍTULO I: Organización y funcionamiento del Registro.


CAPÍTULO I. Organización.


Artículo 7.  Estructura.
Artículo 8.  Contenido de las Secciones.
Artículo 9.  Fichero de denominaciones de asociaciones.

CAPÍTULO II. Funcionamiento.


Sección 1.ª Funciones.

Artículo 10.  Funciones.
Artículo 11.  Actos inscribibles.
Artículo 12.  Documentación a depositar.
Artículo 13.  Publicidad.
Artículo 14.  Tipos de asientos.
Artículo 15.  Forma de practicar los asientos.
Artículo 16.  Rectificación de errores.
Artículo 17.  Hoja electrónica registral.
Artículo 18.  Constancia del domicilio y de la identidad.
Artículo 19.  Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
Artículo 20.  Hojas registrales de la Sección 4.ª
Artículo 21.  Archivo de la documentación.

Sección 2.ª Denominaciones.

Artículo 22.  Requisitos de las denominaciones.
Artículo 23.  Límites de las denominaciones.

Sección 3.ª Otras disposiciones de funcionamiento.

Artículo 24.  Códigos de actividades.
Artículo 25.  Juntas directivas.
Artículo 26.  Transformación de asociaciones.
Artículo 27.  Fusión de asociaciones.
Artículo 28.  Disolución de asociaciones.
Artículo 29.  Asociaciones extranjeras.
Artículo 30.  Contiendas de orden interno.
Artículo 31.  Decisiones sobre competencia.

CAPÍTULO III. Colaboración administrativa.


Artículo 32.  Colaboración con otros registros de asociaciones.
Artículo 33.  Colaboración con otros organismos.

TÍTULO II: Procedimientos de inscripción.


CAPÍTULO I. Normas comunes a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados.


Artículo 34.  Tipos de inscripciones.
Artículo 35.  Presentación de solicitudes.
Artículo 36.  Requisitos de las solicitudes.
Artículo 37.  Plazo de presentación.
Artículo 38.  Tramitación del procedimiento.
Artículo 39.  Resolución del procedimiento.
Artículo 40.  Plazo de resolución y efectos del silencio.
Artículo 41.  Recursos en vía administrativa.

CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados.


Sección 1.ª Inscripción de constitución de asociaciones.

Artículo 42.  Iniciativa de inscripción.
Artículo 43.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 2.ª Inscripción de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Artículo 44.  Iniciativa de inscripción.
Artículo 45.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 3.ª Inscripción de transformación de asociaciones.

Artículo 46.  Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 47.  Asociaciones autonómicas.
Artículo 48.  Asociaciones especiales.

Sección 4.ª Inscripción de modificación de estatutos.

Artículo 49.  Plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 50.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 5.ª Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

Artículo 51.  Plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 52.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 6.ª Inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.

Artículo 53.  Plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 54.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 7.ª Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales.

Artículo 55.  Iniciativa de inscripción.
Artículo 56.  Plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 57.  Requisitos de la solicitud.
Artículo 58.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 8.ª Inscripción de fusión de asociaciones.

Artículo 59.  Plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 60.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 9.ª Inscripción de disolución de asociaciones.

Artículo 61.  Plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 62.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

Sección 10.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones de extranjeras.

Artículo 63.  Solicitud.
Artículo 64.  Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
Artículo 65.  Obligaciones de la asociación extranjera.
Artículo 66.  Lengua del procedimiento.

CAPÍTULO III. Inscripciones de oficio.


Artículo 67.  Resoluciones judiciales.
Artículo 68.  Utilidad pública de las asociaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta
Disposición adicional séptima

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda

ANEXO.


Anexo.

ANEXOS
Disposición adicional primeraDisposición adicional segunda

Siguiente: Preámbulo Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

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