Artículo 66. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 66. Lengua del procedimiento.




    Tanto las solicitudes como los documentos que se adjunten a las mismas serán presentados por los interesados en lengua castellana.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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