Disposición adicional cuarta Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Disposición adicional cuarta. Denominaciones.




    Las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que acuerden modificar su denominación deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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