Artículo 64. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 64. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.




    1. Cuando se trate de apertura de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a) La justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación con arreglo a su ley personal, mediante la aportación del documento que acredite la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.

    b) Los estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación.

    c) Acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se apruebe abrir una delegación España y su fecha de adopción.

    d) La acreditativa de la identidad de los representantes en España y la justificativa de sus facultades de representación.

    e) El domicilio de la delegación en España.

    La documentación referida en las letras a) y b) deberá presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.

    2. Cuando se trate del traslado de delegaciones dentro de España, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida trasladar la delegación e indique el nuevo domicilio.

    3. Cuando se trate del cierre de delegaciones, a la solicitud deberá acompañarse el acuerdo del órgano competente de la asociación por el que se decida cerrar la delegación en España, con indicación de la fecha de efectos de la clausura.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 25 RD 1497/2003.

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