Artículo 5. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 5. Eficacia.




    1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos producirán sus efectos mientras no se anote la resolución judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad.

    2. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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