Artículo 68. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 68. Utilidad pública de las asociaciones.




    El Registro inscribirá la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 15 RD 1497/2003.

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