Artículo 32. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 32. Colaboración con otros registros de asociaciones.




    1. El Registro comunicará a los registros autonómicos la apertura de delegaciones o establecimientos dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal o extranjeras inscritas en el mismo.

    2. El Registro facilitará a los registros autonómicos y especiales la información que le soliciten para el ejercicio de sus respectivas funciones registrales.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 51 RD 1497/2003.

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