Disposición final cuarta Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.




    Se faculta al Ministro del Interior para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    En particular, se podrá modificar por orden el anexo del Reglamento.

Siguiente: Disposición final quinta Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos