Artículo 12. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 12. Documentación a depositar.




    1. Estará depositada en el Registro la siguiente documentación aportada por los interesados:

    a) El acta fundacional.

    b) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o introduzcan nuevos datos.

    c) Los estatutos y sus modificaciones.

    d) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.

    e) La referente a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones, o en entidades internacionales.

    f) La referida a la disolución de la entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente.

    2. Cuando se trate de asociaciones extranjeras que actúen de forma estable en España, estará depositada la siguiente documentación, presentada por la propia entidad traducida al castellano:

    a) Acta de la reunión del órgano competente, firmada por las personas que ostenten la representación de la asociación, en la que se recoja el acuerdo de apertura de la delegación en España, con indicación del domicilio principal de dicha delegación.

    b) La documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera conforme a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedido por la autoridad competente del país de origen.

    c) Los estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación.

    d) La documentación en la que conste la identidad de los representantes en España, sean personas físicas o jurídicas, y la justificativa de sus facultades de representación.

    3. También estarán depositadas en el Registro:

    a) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

    b) Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y la revocación de utilidad pública de las asociaciones.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 37 RD 1497/2003.

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