Artículo 35. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 35. Presentación de solicitudes.




    1. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    2. La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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