Artículo 20. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 20. Hojas registrales de la Sección 4.ª




    Las hojas registrales de la Sección 4.ª contendrán los siguientes datos de las asociaciones extranjeras válidamente constituidas conforme a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:

    a) La denominación y nacionalidad.

    b) El Número de Identificación Fiscal, en su caso.

    c) Fines y actividades estatutarias en forma codificada.

    d) El domicilio principal de la delegación en España.

    e) Ámbito territorial de actuación.

    f) La fecha del acuerdo de apertura de la delegación en España y la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

    g) La identidad del representante en España, y la razón social o denominación cuando éste sea persona jurídica.

    h) La apertura y cierre de otras delegaciones o establecimientos, con indicación del domicilio.

    i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

    j) El cese de las actividades de la asociación en España.

    k) La suspensión o disolución de la asociación extranjera.

    l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 36 RD 1497/2003.

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