Disposición adicional tercera Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Disposición adicional tercera. Tasas.




    1. La inscripción y la publicidad registral estarán sujetas al previo pago de las tasas establecidas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    2. El documento acreditativo del abono de la tasa se ajustará al correspondiente modelo de autoliquidación aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


Siguiente: Disposición adicional cuarta Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos