Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.
La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas: a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida. b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.