Artículo 34 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Ley Orgánica 4/2000

Normativa
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.




    1. El visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar su entrada en el territorio español para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades por una duración superior a noventa días naturales:

    a) Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

    b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.

    c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

    d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.

    e) Realización de actividades formativas.

    2. El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 208.

    3. El visado incorporará la autorización de estancia de larga duración y, una vez en España, autorizará a la persona extranjera a permanecer en situación de estancia de larga duración, sin perjuicio de la obligación, para estancias superiores a seis meses, de obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.


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