Artículo 60 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Ley Orgánica 4/2000

Normativa
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.




    1. Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

    2. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

    a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

    b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

    c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    d) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    e) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

    f) Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.


Siguiente: Artículo 61 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Ley Orgánica 4/2000

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos