Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.
1. Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. 2. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización: a) Autorización de residencia temporal no lucrativa. b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. d) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. e) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. f) Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.