Artículo 21 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Ley Orgánica 4/2000

Normativa
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 21. Forma de efectuar la salida.




    1. A su salida del territorio español, las personas extranjeras presentarán a los funcionarios responsables del control en los pasos fronterizos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación.

    2. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o de las personas titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Previa devolución de la documentación quedará franco el paso al exterior del país.

    La estampación del sello de salida quedará sustituida por el registro en el Sistema de Entradas y Salidas, cuando éste entre en funcionamiento, excepto en los casos previstos en el apartado tercero y cuarto del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2017/2226, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017.

    3. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, la persona extranjera cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.

    4. Las salidas de territorio español de las personas extranjeras a las que no les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión Europea podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    El sistema de registro de salidas de España se regulará en la Orden prevista en el apartado 2 del artículo 14.


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