Artículo 90. Ámbito de aplicación.
1. Lo previsto en el presente capítulo se aplicará a la persona extranjera que, siendo titular de una autorización de residencia temporal:
a) Se acoja a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o
b) Retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
2. En cualquier caso, lo previsto en este capítulo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas extranjeras residentes en España a salir de territorio español y regresar a éste durante la vigencia de su autorización de residencia, sin más limitaciones que las establecidas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y las derivadas de la posible extinción de su autorización tras un determinado periodo de ausencia de territorio español, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
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