Artículo 225. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
El procedimiento seguido será el ordinario salvo en los supuestos especificados en el artículo 233, que se tramitarán por el procedimiento preferente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.