Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.
Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.