Artículo 212 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Ley Orgánica 4/2000

Normativa
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 212. Registro Central de Extranjeros.




    1. Existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:

    a) Entradas.

    b) Documentos de viaje.

    c) Prórrogas de estancia.

    d) Cédulas de inscripción.

    e) Autorizaciones de entrada.

    f) Autorizaciones de estancia.

    g) Autorizaciones de residencia.

    h) Autorizaciones de trabajo.

    i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.

    j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.

    k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.

    l) Limitaciones de estancia.

    m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.

    n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.

    ñ) Devoluciones.

    o) Prohibiciones de salida.

    p) Expulsiones administrativas o judiciales.

    q) Salidas.

    r) Autorizaciones de regreso.

    s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.

    t) Retorno de trabajadores de temporada.

    u) Cartas de invitación.

    v) Retornos voluntarios.

    w) Apartado relativo a menores extranjeros no acompañados.

    x) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.

    2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.


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