Artículo 258. Creación.
1. Las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa. 2. La Secretaría de Estado de Migraciones, previa consulta a los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Memoria Democrática, impulsará la creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjería, por orden ministerial conjunta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Interior, de Política Territorial y Memoria Democrática y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 3. Las Oficinas de Extranjería estarán ubicadas en la capital de las provincias en las que se constituyan. Por razones relacionadas con la configuración geográfica, administrativa, económica y de población de una provincia, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con acuerdo de las Secretarías de Estado de Migraciones y de Seguridad, podrá excepcionalmente determinar la ubicación de una oficina de extranjería en una población distinta a la capital de la provincia en la que se constituya. 4. Las Oficinas de Extranjería podrán disponer de oficinas delegadas ubicadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia para facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Dichas oficinas delegadas serán creadas por resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la oficina de extranjería correspondiente. Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Migraciones podrán dictar Instrucciones conjuntas para coordinar las unidades policiales con las correspondientes Oficinas de Extranjería.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.