Artículo 121 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Ley Orgánica 4/2000

Normativa
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 121. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.




    1. Las personas empleadoras, que deseen contratar personas trabajadoras extranjeras que no se hallen ni residan en España, están legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.

    2. Siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de quien válidamente tenga su representación legal, que podrán ser organizaciones empresariales.

    3. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la contratación de personas trabajadoras a través de las figuras de migración de carácter estable y de migración circular, y podrán formularse de forma genérica o nominativa.

    4. Las ofertas tanto genéricas como nominativas deberán contener un mínimo de diez puestos de trabajo, salvo que en la Orden Ministerial que recoge la previsión anual se fije un límite distinto. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más personas empleadoras, sumen dicho número.

    5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de contrato de trabajo. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan.

    6. Los empleadores podrán atribuir a una misma organización empresarial la potestad de gestionar en su nombre las ofertas presentadas conjuntamente, cuando existan razones organizativas o de elevado número de trabajadores que lo aconsejen, para simplificar el procedimiento.

    7. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, para atender diferentes periodos de trabajo estacionales o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.

    8. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.


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