Artículo 63 Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Ley Orgánica 4/2000

Normativa
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 63. Procedimiento.




    1. La persona extranjera que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar el correspondiente visado de residencia en la oficina consular española competente de conformidad con los artículos 38 y 39.

    La solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

    2. La oficina de extranjería competente valorará los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 61 para la concesión o denegación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

    3. Para la valoración del requisito establecido en el artículo 61.2 d), la oficina de extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y recabará informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.

    La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    4. El órgano competente resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

    La oficina de extranjería competente grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por la oficina consular correspondiente.

    Cuando la oficina consular no disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le darán traslado electrónico de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.

    5. En el plazo de un mes desde la entrada en España, su titular deberá solicitar personalmente la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.


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