Índice Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, reglamento del impuesto sobre sociedades

Normativa

REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de Julio, REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:06/08/2004
Entrada en vigor:07/08/2004, salvo el art. 7.2.e) que lo hará el 1/09/2004.
Normas complementarias:Real Decreto 634/2015, de 10 de Julio.
Última modificación:Real Decreto 634/2015, de 10 de julio
Estado:DEROGADA


Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015.

   Exposición de motivos

TÍTULO I. LA BASE IMPONIBLE.


CAPÍTULO I. Amortizaciones.


Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial: normas comunes.
Artículo 2. Amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Artículo 3. Amortización según porcentaje constante.
Artículo 4. Amortización según números dígitos.
Artículo 5. Planes de amortización.

CAPÍTULO II. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.


Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Artículo 7. Cobertura del riesgo de crédito.
Artículo 8. Elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos.
Artículo 9. Rescisión de contratos de arrendamiento financiero.

CAPÍTULO III. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.


Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
Artículo 11. Modificación del plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. .
Artículo 12. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Artículo 13. Órgano competente.
Artículo 14. Órgano competente.

CAPÍTULO IV. Adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español.


Artículo 15. Obligaciones de información.

CAPÍTULO V. Determinación del valor normal de mercado y obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.


Sección 1ª. Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

Artículo 16. Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad.

Sección 2ª. Requisitos de deducibilidad de las operaciones vinculadas.

Artículo 17. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.

Sección 3ª. Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Artículo 18. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
Artículo 19. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario.
Artículo 20. Obligación de documentación del obligado tributario.

Sección 4ª. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

Artículo 21. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

Sección 5ª. Ajuste secundario.

Artículo 21.bis. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

Sección 6ª. Obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.

Artículo 21.ter. Obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.

CAPÍTULO VI. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas.


Artículo 22. Actuaciones previas.
Artículo 23. Resolución.
Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.
Artículo 25. Tramitación.
Artículo 26. Terminación y efectos del acuerdo.
Artículo 27. Recursos.
Artículo 28. Órganos competentes.
Artículo 29. Varios artículos 29, 29.bis, 29.ter.

CAPÍTULO VII. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.


Artículo 30. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.

CAPÍTULO VIII. Imputación temporal de ingresos y gastos: aprobación de criterios distintos al devengo.


Artículo 31. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
Artículo 32. Órgano competente.

CAPÍTULO IX. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.


Artículo 32 bis. Inicio del procedimiento.
Artículo 32 ter. Tramitación
Artículo 32 quáter. Terminación y efectos del acuerdo.
Artículo 32 quinquies. Órgano competente.
Artículo 32 sexies. Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
Artículo 32 septies. Prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo de calificación y valoración.

TÍTULO II. DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA.


CAPÍTULO I. Deducciones por inversiones medioambientales.


Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
Artículo 37. Base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
Artículo 38. Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental.

CAPÍTULO II. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.


Artículo 39. Planes especiales de reinversión.
Artículo 40. Órgano competente.

CAPÍTULO III. Deducción por inversión de beneficios.


Artículo 40 bis. Planes especiales de inversión.
Artículo 40 ter. Órgano competente.

TÍTULO III. APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS Y DE FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN


CAPÍTULO I. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.


Artículo 41. Comunicación de la opción y de la renuncia.

CAPÍTULO II. Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.


Artículo 42. Comunicación de la opción por el régimen especial.
Artículo 43. Sujeto obligado a realizar la comunicación. Órganos administrativos competentes.
Artículo 44. Contenido de la comunicación.
Artículo 45. Obligación de información.

TÍTULO IV. REGÍMENES ESPECIALES DE AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, SOCIEDADES PATRIMONIALES, CONSOLIDACIÓN FISCAL Y PARTIDOS POLÍTICOS.


Artículo 46. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.
Artículo 47. Obligaciones de las sociedades patrimoniales.
Artículo 48. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.

TÍTULO V. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.


Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero.

TÍTULO VI. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE.


Artículo 50. Ámbito de aplicación: explotación de buques.
Artículo 51. Procedimiento de solicitud del régimen.
Artículo 52. Renuncia e incumplimiento del régimen.

TÍTULO VII. GESTIÓN DEL IMPUESTO.


CAPÍTULO I. Domicilio fiscal, índice de entidades, devolución de oficio y obligaciones de colaboración.


Artículo 53. Cambio de domicilio fiscal.
Artículo 54. Índice de entidades.
Artículo 55. Devolución de oficio.
Artículo 56. Obligación de colaboración.
Artículo 57. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.

CAPÍTULO II. Obligación de retener e ingresar a cuenta.


Artículo 58. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 59. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Artículo 60. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta.
Artículo 61. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
Artículo 62. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Artículo 63. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
Artículo 65. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.
Artículo 66. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera. Amortización de los elementos usados.
Disposición transitoria segunda. Riesgo de crédito en entidades financieras.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital.

DISPOSICIÓN FINAL.


Disposición final única. Habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda.

Siguiente: Artículo 38.bis Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias

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