Artículo 28 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 28. Órganos competentes.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    Será competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El titular de dicho Departamento designará el Equipo o Unidad al que corresponderá la tramitación del procedimiento y la propuesta de resolución.

NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2418-09 Valoración de servicios profesionales de Arquitecto con varios cargos  

Equivalencia Normativa




Art.27 RD 634/2015 RIS. Órganos competentes.

Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.16 R.D.L.4/2004 Reglas de valoración: operaciones vinculadas.

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