Artículo 41 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 41. Comunicación de la opción y de la renuncia.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria.

    2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.

Equivalencia Normativa




Art.51 RD 634/2015 RIS. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.

Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.116 R.D.L.4/2004 Entidades de tenencia de valores extranjeros.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.117 R.D.L.4/2004 Rentas derivadas de la tenencia de valores
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.118 R.D.L.4/2004 Distribución de beneficios.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.119 R.D.L.4/2004 Régimen de tenencia de valores extranjeros.

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