Artículo 40 bis RIS. Planes especiales de inversión

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 40 bis. Planes especiales de inversión.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1.Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión o entrada en funcionamiento de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversión.

    2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

    a) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la inversión.
    b) Importe efectivo o previsto de las inversiones.
    c) Descripción del plan temporal de realización de la inversión y de su entrada en funcionamiento.
    d) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversión.

    3. El plan especial de inversión se presentará antes de la finalización del último periodo impositivo a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la Ley del Impuesto.
    El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.

    4. La Administración tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios.
    El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

    5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

    6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

    a) Aprobar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.
    b) Aprobar un plan especial de inversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
    c) Desestimar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.

    La resolución será motivada.
    El procedimiento deberá finalizar antes de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de dicho órgano.

    7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan especial de inversión.

NOTA: Redacción dada por RD 960/2013, 5 de Diciembre.

Siguiente: Art. 40 bis RIS. Órgano competente.

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