Artículo 22 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 22. Actuaciones previas.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1. Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración tributaria que determine el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas podrán presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente:

    a) Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones.
    b) Descripción sucinta de las operaciones objeto del mismo.
    c) Elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular.

    2. La Administración tributaria analizará la solicitud previa, pudiendo recabar de los interesados las aclaraciones pertinentes y comunicará a los interesados la viabilidad o no del acuerdo previo de valoración.

NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2418-09 Valoración de servicios profesionales de Arquitecto con varios cargos  

Equivalencia Normativa




Art.21 RD 634/2015 RIS. Actuaciones previas.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.16 R.D.L.4/2004Reglas de valoración: operaciones vinculadas.

Siguiente: Artículo 23 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos