Artículo 9 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 9. Rescisión de contratos de arrendamiento financiero.



Redacción válida hasta 31/12/04, según Real Decreto 1122/2005, de 26 de Septiembre.

    En el caso de rescisión de contratos de arrendamiento financiero por causa de impago de las cuotas serán deducibles las dotaciones para la cobertura de la depreciación de los elementos patrimoniales objeto de las mismas, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.

NOTA: Redacción válida hasta 31/12/04, según Real Decreto 1122/2005, de 26 de Septiembre.


Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.115 R.D.L.4/2004 Contratos de arrendamiento financiero.
- RDL. del Impuesto de Sociedades D.T.6ª R.D.L.4/2004 Arrendamiento financiero.
- RDL. del Impuesto de Sociedades D.T.30ª R.D.L.4/2004Importe anual de recuperación del coste del bien.

Siguiente: Artículo 10 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos