Índice Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, aprueba el reglamento de la Ley de auditoría de cuentas

Normativa

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.



Exposición de motivos

CAPÍTULO I. De la Auditoría de Cuentas.


Sección 1.ª Independencia.

Artículo 1.  Concepto.
Artículo 2.  Modalidades de auditoría de cuentas.
Artículo 3.  Delimitación del ámbito de aplicación.
Sección 2.ª Auditoría de cuentas anuales.

Artículo 4.  Definición de auditoría de cuentas anuales.
Artículo 5.  El informe de auditoría de cuentas anuales.
Artículo 6.  Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría de cuentas anuales.
Artículo 7.  Obligación de emitir el informe y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría.
Artículo 8.  Contrato de auditoría de cuentas anuales.
Artículo 9.  Actuación conjunta de auditores.
Sección 3.ª Auditoría de otros estados financieros o documentos contables.

Artículo 10.  Definición de auditoría de otros estados financieros o documentos contables.
Artículo 11.  Informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
Artículo 12.  Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
Sección 4.ª Auditoría de cuentas consolidadas.

Artículo 13.  Documentación de la revisión y evaluación del trabajo realizado por auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
Artículo 14.  Acceso a la documentación de auditores de terceros países con los que no exista acuerdo de intercambio de información.
Sección 5.ª Entidades de interés público.

Artículo 15.  Entidades de interés público.
Sección 6.ª Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Artículo 16.  Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 17.  Normas de auditoría.
Artículo 18.  Excepciones y requerimientos adicionales.
Artículo 19.  Normas de ética.
Artículo 20.  Normas de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría.
Sección 7.ª Elaboración de normas técnicas, de ética y de control de calidad interno.

Artículo 21.  Iniciativa y elaboración.
Artículo 22.  Información pública.
Artículo 23.  Publicación y entrada en vigor.
Artículo 24.  Supervisión por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

CAPÍTULO II. Del acceso al ejercicio de la actividad de Auditoría de Cuentas.


Sección 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas.

Artículo 25.  Ejercicio de la actividad.
Artículo 26.  Secciones del Registro.
Artículo 27.  Personas físicas.
Artículo 28.  Situaciones.
Artículo 29.  Sociedades en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 30.  Inscripción separada de determinados auditores de cuentas, así como de sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países.
Artículo 31.  Relación de auditores de cuentas.
Artículo 32.  Baja en el registro.
Sección 2.ª Autorización para el ejercicio de la auditoría.

Artículo 33.  Autorización.
Artículo 34.  Curso de enseñanza teórica.
Artículo 35.  Formación práctica.
Artículo 36.  Examen de actitud.
Artículo 37.  Convocatoria y tribunal.
Artículo 38.  Autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 39.  Autorización de auditores de cuentas de terceros países.

CAPÍTULO III. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.


Sección 1.ª Formación continuada.

Artículo 40.  Formación continuada.
Artículo 41.  Actividades de formación continuada.
Artículo 42.  Rendición de la información.
Sección 2.ª Independencia.

Artículo 43.  Principio general de independencia.
Artículo 44.  Amenazas a la independencia.
Artículo 45.  Medidas de salvaguarda.
Artículo 46.  Causas de incompatibilidad.
Artículo 47.  Eliminación del interés fina.
Artículo 48.  Vinculación a la entidad auditada.
Artículo 49.  Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante.
Artículo 50.  Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
Artículo 51.  Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades que pertenecen a la red del auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
Artículo 52.  Prórroga y revocación del contrato de auditoría.
Artículo 53.  Rotación.
Artículo 54.  Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
Sección 3.ª Fianza.

Artículo 55.  Fianza.
Sección 4.ª Información a requerir.

Artículo 56.  Deber de requerir y suministrar información.
Sección 5.ª Deberes de secreto y custodia.

Artículo 57.  Deber de secreto.
Artículo 58.  Deber de conservación y custodia.
Artículo 59.  Protección de datos de carácter personal.
Sección 6.ª Informe anual de transparencia.

Artículo 60.  Informe anual de transparencia.

CAPÍTULO IV. Del control de la actividad de auditoría de cuentas.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 61.  Finalidad y naturaleza del control de la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 62.  Normativa aplicable.
Artículo 63.  Alcance del control de la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 64.  Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 65.  Facultades para el ejercicio de las actuaciones del control.
Artículo 66.  Iniciación de las actuaciones de control.
Artículo 67.  Desarrollo de las actuaciones de control.
Artículo 68.  Lugar y horario de las actuaciones de control.
Artículo 69.  Documentación de las actuaciones de control.
Sección 2.ª Actuaciones de control técnico.

Artículo 70.  Definición y objeto de las actuaciones de control técnico.
Artículo 71.  Alcance de las actuaciones de control técnico.
Artículo 72.  Finalización de las actuaciones de control técnico.
Sección 3.ª Actuaciones de control de calidad.

Artículo 73.  Definición y objeto de las actuaciones de control de calidad.
Artículo 74.  Principios rectores de las actuaciones de control de calidad.
Artículo 75.  Alcance de las actuaciones de control de calidad.
Artículo 76.  Finalización de las actuaciones de control de calidad.
Artículo 77.  Seguimiento de los requerimientos de mejora.
Sección 4.ª Denuncia y deber de información.

Artículo 78.  Denuncia pública.
Artículo 79.  Información a remitir por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 80.  Normativa aplicable.
Sección 2.ª Infracciones y sanciones.

Artículo 81.  Excusa, negativa o resistencia a la actuación de control.
Artículo 82.  Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos.
Artículo 83.  Incumplimientos de normas de auditoría en relación con un informe de auditoría.
Artículo 84.  Identificación del auditor de cuentas en sus trabajos.
Artículo 85.  Realización de trabajos de auditoría sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 86.  Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 87.  Normas especiales.
Artículo 88.  Cancelación de la inscripción de las sanciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Sección 3.ª Del procedimiento sancionador.

Artículo 89.  Plazo de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos.
Artículo 90.  Actuaciones previas y prescripción.
Artículo 91.  Acuerdo de incoación.
Artículo 92.  Facultades del instructor.
Artículo 93.  Propuesta de resolución.
Artículo 94.  Resolución.
Artículo 95.  Acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.
Artículo 95.bis Procedimiento Abreviado.

CAPÍTULO VI. De la cooperación con Estados miembros de la Unión Europea y de la cooperación internacional.


Sección 1.ª DDeber de colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 96.  Deber de colaboración en el intercambio de información.
Artículo 97.  Solicitud de información.
Artículo 98.  Utilización de la información intercambiada.
Artículo 99.  Colaboración en la realización de actuaciones de control.
Artículo 100.  Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control.
Artículo 101.  Deberes de comunicación.
Sección 2.ª Supervisión de auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países.

Artículo 102.  Dispensas.
Sección 3.ª Coordinación con autoridades competentes de terceros países.

Artículo 103.  Intercambio de información.

CAPÍTULO VII. De las corporaciones de derecho público representativas de auditores.


Artículo 104.  Corporaciones de derecho público representativas de auditores.
Artículo 105.  Funciones.
Artículo 106.  Del acceso a la documentación y deber de comunicación de las corporaciones de derecho público representativas de auditores.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sexta

Disposición adicional séptima

Disposición adicional octava

Disposición adicional novena

Disposición adicional décima

Disposición adicional undécima

Disposición adicional duodécima

Disposición adicional decimotercera

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria octava

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final única




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