Artículo 74 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.

Normativa
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Artículo 74.Principios rectores de las actuaciones de control de calidad.



    1. Las inspecciones se ordenarán por los principios de generalidad y periodicidad y tendrán carácter preventivo.

    En cumplimiento de dichos principios, todos los auditores de cuentas en la situación de ejercientes y sociedades de auditoría serán sometidos a una revisión de control de calidad de forma periódica. Dicha periodicidad será de una vez, al menos, cada tres años, respecto de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen trabajos de auditoría a las entidades consideradas de interés público a que se refiere el artículo 15. El resto de auditores de cuentas en la situación de ejercientes y sociedades de auditoría serán sometidos a revisión de control de calidad una vez, al menos, cada seis años. La dirección y supervisión y, en su caso, ejecución de dichas revisiones de control de calidad corresponderá al personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    Las inspecciones podrán realizarse con una periodicidad inferior a la establecida en el párrafo anterior cuando, a juicio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la dimensión de la actividad del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría o el volumen de la actividad de auditoría u otras circunstancias lo requieran.

    2. En virtud de su carácter preventivo, las inspecciones, en ningún caso, irán dirigidas a la determinación de hechos o circunstancias que puedan constituir infracciones a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas y darán lugar a la formulación de requerimientos de mejora.

    3. Cuando se acuerde la ejecución de las inspecciones con las corporaciones de derecho público representativas de auditores o con terceros en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se deberá garantizar el principio de independencia de quienes realizan las inspecciones respecto de los auditores o sociedades de auditoría objeto del control de calidad.

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