DA 12ª. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.

Normativa
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Disposición adicional duodécima. Composición de los órganos colegiados del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.



    1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por 13 vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución:

    a) A propuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano.
    b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
    c) A propuesta del Ministro de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o abogado del Estado o registrador mercantil.
    d) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.
    e) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicho organismo y un analista de inversiones.
    f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.
    g) A propuesta de los presidentes de las corporaciones de derecho público representativas de auditores, cuatro representantes de éstas.
    h) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, un catedrático de universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

    Actuará como secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
    El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno.

    2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tendrá voto de calidad, y estará compuesto, junto con él, por cuatro vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución:

    a) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.
    b) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de ésta.
    c) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.
    d) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de dicho departamento, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
    Actuará como secretario del Consejo de Contabilidad, con voz y sin voto, el Subdirector General de Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    3. El Comité Consultivo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por un máximo de veinte vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución:

    a) A propuesta del Ministro de Justicia, un representante de dicho departamento.
    b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y un representante de la Dirección General de Tributos.
    c) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.
    d) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicha Comisión, un representante de los usuarios de información contable y un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas.
    e) A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, un representante de dicho Instituto.
    f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.
    g) A propuesta del Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, un representante de dicho Consejo.
    h) A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, un representante de dicho Consejo.
    i) A propuesta del Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, un profesional de la auditoría.
    j) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, un representante de dicho Instituto, un representante de la universidad, un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables y un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

    Actuará como secretario del Comité Consultivo de Contabilidad un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, designado por su Presidente.

    4. Los órganos colegiados recogidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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